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Órdenes de Protección

Las y los Jueces del Poder Judicial, partiendo de los parámetros establecidos en la reforma a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2021, están facultados para dictar las medidas de protección necesarias cuando tengan conocimiento de la existencia situaciones de riesgos y violencia en contra de mujeres y niñas.

          En este contexto el Poder Judicial ha empezado a incursionar en el estudio y emisión de Órdenes de Protección en diversas materias, dejando a un lado la creencia de que estas solo pueden dictarse en materia penal.

          En materia Laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 28 fracción II, 30, 32, 33, 34, 34 Quáter, fracción V, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorgó orden de protección a favor de la trabajadora demandante, consistente en la prohibición al patrón de acercarse al lugar de trabajo de la actora, a su domicilio particular o cualquier lugar que frecuente trabajadora, disponiendo la Jueza Laboral que dicha orden estuviera vigente durante la tramitación del procedimiento laboral hasta el dictado de la sentencia.

          En otro caso, la orden de protección fue otorgada a una mujer que no era parte procesal, pero su declaración era necesaria para la resolución del juicio, en virtud de que aportó datos a favor de la trabajadora, quien era víctima de acoso sexual, lo que permitió demostrar que el trabajador agresor, no fue despedido injustificadamente, sino debido a la agresión sexual a sus compañeras de trabajo.

          La orden de referencia, consistió en la prohibición al generador de violencia (trabajador despedido), de acercarse al lugar de trabajo, domicilio o cualquier lugar que frecuente la trabajadora que aportó información, misma que estaría vigente durante la tramitación del procedimiento laboral hasta el dictado de la sentencia.

          Durante las Jornadas de Acceso a la Justicia para las Mujeres Indígenas, las y los Juzgadores de Primera Instancia recaban las solicitudes, dictan y ordena la ejecución de Órdenes de Protección en el mismo instante, para garantizar la integridad física, económica y emocional de las mujeres, ordenando entre otras medidas, que el agresor abandone el domicilio, la prohibición de acercarse a la víctima, el otorgamiento de pensión de alimenticia. El cumplimiento de estas órdenes es de manera inmediata, con el apoyo de Policía Estatal Preventiva, a través del programa “Mujer Valiente”.

          Otra materia novedosa, en la que el Poder Judicial ha incursionado en el dictado de Órdenes de Protección, es la Civil, particularmente en los Juicios de Daño Moral, iniciados con motivo de la publicación de imágenes y mensajes en redes sociales y medios de comunicación digital, que desencadenaron comentarios que afectaron la dignidad y el honor, vulnerando los derechos como mujer, fomentando así la violencia digital y mediática.

          Ordenando en dichos casos el retiro y/o eliminación de las publicaciones realizadas y la obligación de abstenerse de realizar cualquier expresión, comentario, publicación y/o manifestación que denigre y descalifique a las mujeres, a través de cualquier medio de comunicación digital.