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Participación de Niñas, Niños y Adolescentes en los Procedimientos Judiciales

Uno de los derechos de la infancia que transita de manera transversal en todo el sistema de protección de derechos, es el derecho a su participación en todos los asuntos que los involucren, incluyendo el poder expresar su opinión libremente en procedimientos jurisdiccionales. El ejercicio de este derecho permite que las y los juzgadores se alleguen de todos los elementos que necesiten para forjar su convicción respecto de un determinado asunto, lo que resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia.

Por lo cual, los Plenos del Honorable Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, en las sesiones ordinaria y extraordinaria celebradas el 1 de julio de 2022, aprobaron el Acuerdo General Conjunto 41/PTSJ-CJCAM/21-2022, por el que se emitió la GUÍA PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DIRECTA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

Esta Guía es una herramienta útil para orientar a los órganos jurisdiccionales en el procedimiento a seguir en los casos en que sea pertinente garantizar a favor de la niñez su derecho a la participación y permitirles expresar libremente y a su manera sus opiniones y preocupaciones en cuanto a los asuntos que les afectan.

Tiene como objetivos específicos los siguientes:

a) Describir de manera enunciativa, más no limitativa, las medidas idóneas a seguir en los casos de escucha de niñas, niños y adolescentes, a fin de mitigar el impacto que pueda causarles su participación en los procedimientos judiciales, en aras de tutelar efectiva e integralmente su interés superior;

b) Establecer las características que debe tener el espacio físico donde será escuchado el infante o adolescente a fin de generar un ambiente de confianza y empatía, que permita que exprese libremente sus pensamientos, sentimientos y necesidades;

c) Señalar a las personas que, de conformidad con la legislación local, podrán asistir a la diligencia de escucha y la forma en que podrán intervenir;

d)Describir la forma como será grabada y registrada la entrevista.

La Guía está dirigida a las y los Magistrados y Jueces de los cinco Distritos Judiciales, quienes deberán aplicarla de conformidad con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este documento hace énfasis en que debe ser un psicólogo quien realice directamente las entrevistas, por ser el profesional que cuenta con los conocimientos que evitarán que dicha experiencia resulte desagradable para la niña, niño o adolescente. El o la juez, así como los demás operadores jurídicos pueden presenciar la entrevista a través de circuito cerrado en otra sala lejos de la visión del infante. Por ello, para fortalecer los servicios que brinda la Coordinación de Atención Psicológica, se implementó una sala con el sistema de circuito cerrado de videograbación, a través del cual queda registrada la opinión o testimonio brindado.

Mediante este método, se logra la obtención de los registros, que serán de utilidad para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, y someterlos a la celebración de nuevas entrevistas. Además, la preservación del material es importante, porque en él se puede reconocer no sólo el lenguaje verbal, sino también el lenguaje no verbal, como expresiones faciales o corporales.

Al concluir la entrevista, en un plazo de 10 días hábiles, la o el titular de la Coordinación de Atención Psicológica envía a la o el Juez requirente la relatoría de lo expresado por las niñas, niños y adolescentes con la impresión diagnóstica, así como la videograbación de la entrevista en un dispositivo externo de almacenamiento (USB, DVD, etcétera), el cual debe constar en sobre cerrado con los datos del juicio, el cual bajo resguardo del Juzgado.

Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y privacidad de los entrevistados, la o el Juez ordena que las grabaciones íntegras permanezcan en el Juzgado, a fin de que el material en el que conste el desahogo del testimonio o de la emisión de su opinión no se distribuya, pero que sí pueda ser consultado por las demás partes, respetando sus derechos procesales.

Como parte del material lúdico que sirve de apoyo para las y los psicólogos encargados de realizar las entrevistas, se crearon personajes que ayudan a bajar los niveles de estrés en niñas, niños y adolescentes a través de la empatía y confianza para obtener la mayor información posible.

Se trata de una familia integrada por búhos, con los siguientes nombres en lengua maya:

Estos personajes tienen como propósito ser amigas y amigos de niñas,  niños y adolescentes para ayudarlos a entender lo que les preocupa.